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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Gestión y control de la numeración telefónica.

Artículo 41 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

En relación con el plan nacional de numeración al que se refiere el artículo 35, será de aplicación el procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones descrito en el capítulo V de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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