Artículo 41. Comisiones paritarias.
Artículo 41 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crean las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.