Artículo 41. Sanciones.
Artículo 41 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.