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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Sanciones.

Artículo 41 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

Texto consolidado

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

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