Artículo 41. Contribución de los arquitectos.
Artículo 41 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:
a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.
2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas distintas a las de los colegiados por ningún otro concepto.