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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Asistencia mutua y cooperación.

Artículo 41 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será el organismo de enlace entre las autoridades competentes de control de otros Estados miembros y las de las comunidades autónomas, a efectos de posibilitar la cooperación y asistencia mutua dentro del ámbito de las competencias de éstas, trasladando todo aviso de incumplimiento detectado en sus respectivos territorios.

2. Las autoridades competentes de control en España, en relación con las indicaciones geográficas supraautonómicas y autonómicas, cooperarán y se prestarán asistencia mutua, trasladándose todo aviso de incumplimiento detectado en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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