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Orden Vigente

Artículo 41. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante.

Artículo 41 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Disponer, al menos, del título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio relacionado con las áreas de mantenimiento de vehículos ferroviarios (mecánica, electricidad, electrónica, etc.); o de formación profesional equivalente en mantenimiento de otros medios de transporte y, en este caso, acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.

Alternativamente, cuando no se tenga el nivel académico referido anteriormente, al menos se deberá contar con la Certificación Profesional de haber superado los Programas de Iniciación profesional o titulación profesional equivalente y acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.

c) Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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