Artículo 41. Prescripción.
Artículo 41 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en estos estatutos o en el Reglamento Disciplinario.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la realización, por parte del Consejo Regulador, de cualquier actuación dirigida a investigar la presunta infracción disciplinaria, con conocimiento formal del interesado, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo para impugnarla o, interpuesta cualquier reclamación que proceda, la sanción haya devenido firme.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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