El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Más artículos de Ley Orgánica 14/2015

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 14/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.