Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior.