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Ley Foral Vigente

Artículo 41. Personas transexuales, transgénero y personas intersexuales.

Artículo 41 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra deben establecerse por reglamento las condiciones para que las personas transexuales, transgénero e intersexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del sexo o el género con el que se identifican, aunque sean menores de edad.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de género de las personas beneficiarias de la presente ley foral.

3. Debe garantizarse, en cualquier caso, el derecho al asesoramiento específico para personas transexuales, transgénero y para personas intersexuales en ámbitos como el acceso al mercado de trabajo, los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas o salud sexual y reproductiva.

4. Las personas transexuales, transgénero y las personas intersexuales deben poder acogerse a lo establecido por la presente ley foral sin necesidad de un diagnóstico psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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