Artículo 41. La promoción turística.
Artículo 41 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.
2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:
a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra.
b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra.
c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos.
d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad.
e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.