Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.
Artículo 41 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.
2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.
3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.