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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.

Artículo 41 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.

3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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