Artículo 41. Seguimiento, supervisión y evaluación de actuaciones.
Artículo 41 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
El seguimiento, supervisión y evaluación general de todas las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en relación con las materias reguladas en la presente ley corresponderá a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, a la que, a tal efecto y con la periodicidad que se determine en la planificación regional, comunicarán la información necesaria las distintas entidades locales competentes y los centros directivos u organismos gestores de la Administración de la Comunidad que impulsen o desarrollen programas de voluntariado en relación con las diferentes actividades contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
La referida Consejería elaborará la memoria integrada de ejecución y evaluación de la planificación regional del voluntariado.