Artículo 41. Sueltas y repoblaciones.
Artículo 41 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. La introducción, traslado, suelta o repoblación de especies cinegéticas o piscícolas vivas requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los términos que se determine reglamentariamente, con exigencia de identificación de la procedencia de las especies correspondientes.
2. La autorización sólo podrá concederse cuando resulte garantizada la protección sanitaria y diversidad genética de las especies de la zona afectada.
3. A estos efectos, se exigirá que los ejemplares a soltar estén marcados con señales identificadoras de su origen y características (anillas o crotales), e igualmente que vayan acompañados desde su lugar de procedencia hasta el de suelta por su correspondiente guía sanitaria.