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Ley Vigente

Artículo 41. Registro Nacional.

Artículo 41 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

1. La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que se nutrirá de la información que aporten las comunidades autónomas.

2. Los datos que recoja el Registro y su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

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