Artículo 41. Incumplimiento de la delegación.
Artículo 41 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que el consejo insular receptor incumpla las normas reguladoras de la competencia delegada o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a este efecto, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.
2. Si esta advertencia no fuera atendida en los plazos indicados, el Gobierno de las Illes Balears podrá proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en sustitución del consejo insular, para el caso concreto de que se trate.