Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.
3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.