Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Los rendimientos de este impuesto se asignarán al IARA como recursos afectados al cumplimiento de los fines de la reforma agraria.