Artículo 41. Contratación.
Artículo 41 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. La Cámara de Cuentas podrá celebrar los contratos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
2. Corresponderá a la Presidencia de la Cámara de Cuentas la condición de órgano de contratación de la misma.
3. Las personas o entidades proveedoras de bienes y servicios de la Cámara de Cuentas estarán obligados a la presentación de factura electrónica en los términos establecidos para los proveedores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.