Artículo 41. Procedimiento sancionador.
Artículo 41 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.