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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 336. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe unitario

(euros)

1. Inscripción de una asociación

40,00

2. Modificación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes)

20,00

3. Modificación de la junta directiva de una asociación (por expediente)

10,00

4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación

40,00

5. Emisión de certificados

6,00

6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación

4,00

7. Emisión de listados

4,00

8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento

15,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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