El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 41. Técnicos de juventud.

Artículo 41 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los técnicos de juventud constituyen el recurso humano necesario para la eficacia de la política de juventud. Mediante Decreto del Gobierno de La Rioja se regularán las condiciones para la adquisición de la calificación de «técnico de juventud».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Más artículos de Ley 7/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.