Artículo 41. Convenios de colaboración.
Artículo 41 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. El ámbito de actuación de la agrupación será municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómico, dependiendo de la Administración Pública con la cual se convenie. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa propia de régimen local y régimen jurídico del sector público.
2. Como anexo al convenio o en documento aparte, deberán constar los estatutos propios de la agrupación o documento en el que se expresen claramente sus objetivos y fines, orientados siempre a la protección civil.
3. Si bien la agrupación dependerá directamente del órgano responsable en materia de protección civil de cada Administración (alcalde/presidente de comarca), la Administración Pública responsable deberá designar a una persona con perfil técnico y competente en materia de protección civil, quien representará la vía de comunicación ante la dirección general competente en materia de protección civil y que efectuará las labores de apoyo técnico a la agrupación, independientemente de la forma jurídica elegida en su constitución.
4. El propio convenio deberá recoger la estructura y relación funcional de la agrupación establecida en el propio reglamento interno de la misma, adscribiéndose las personas voluntarias a ella, en función de su capacidad y preparación. Dicha estructura, no obstante, será flexible, ajustándose a las necesidades, de los medios disponibles, así como a lo establecido en el propio plan territorial.
5. Las empresas o entidades con ánimo de lucro que quieran solicitar la participación de las agrupaciones de voluntariado para cualquier evento o dispositivo de carácter preventivo deberán hacer una solicitud formal a la Administración municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómica con la que esté conveniada. La empresa o entidad requirente podrá llegar a asumir, como mínimo, si así lo decidiese la Administración Pública responsable, los gastos de desplazamiento o manutención que originen las personas voluntarias que participen en él.