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Ley Vigente

Artículo 41. Infracciones graves.

Artículo 41 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones de carácter grave:

a) El incumplimiento o extralimitación en las condiciones por las que se ha autorizado la implantación de los estudios o la creación del centro.

b) La utilización indebida, por parte de personas físicas o jurídicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las denominaciones reservadas legalmente a universidades, centros, titulaciones y enseñanzas, o el uso de denominaciones que induzcan a confusión con ellas.

c) No informar a los y las estudiantes que se matriculen en los centros docentes que impartan enseñanzas de acuerdo con sistemas educativos extranjeros de las enseñanzas y títulos a que pueden acceder y de sus efectos académicos.

d) El cambio en la titularidad de universidades o centros sin la comunicación previa requerida o en contra del informe de la Administración competente.

e) La publicidad, comunicación comercial o promoción contraria a lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

f) Impedir, obstruir o coaccionar la labor de inspección universitaria.

g) La comisión de una tercera infracción leve en un periodo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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