Artículo 41. Devengo.
Artículo 41 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
1. La tasa se devenga en el momento de la notificación del otorgamiento del permiso de ocupación temporal, de la concesión administrativa o de cualquier otra autorización, respecto al año en curso y el 1 de enero en los sucesivos años.
2. En la tarifa 02 contenida en el anexo 5, en los supuestos de concesiones en que el término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la autoridad portuaria, el devengo se producirá en esas fechas el primer año y el 1 de enero en los sucesivos años.