Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La comercialización o circulación de individuos, huevos o esporas de especies marinas de talla inferior a la establecida o en periodo de veda precisará la oportuna autorización administrativa.
2. Sólo será autorizada la comercialización o circulación de individuos de talla inferior a la establecida cuando se utilicen con fines de cultivo, investigación o experimentación.
3. No será necesaria autorización administrativa en la comercialización para el consumo final de especies de talla legal que, estando en veda, presenten una guía de origen y circulación acreditativa de la procedencia de las especies de un establecimiento de cultivos marinos o de una zona libre.