El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. La comercialización o circulación de individuos, huevos o esporas de especies marinas de talla inferior a la establecida o en periodo de veda precisará la oportuna autorización administrativa.

2. Sólo será autorizada la comercialización o circulación de individuos de talla inferior a la establecida cuando se utilicen con fines de cultivo, investigación o experimentación.

3. No será necesaria autorización administrativa en la comercialización para el consumo final de especies de talla legal que, estando en veda, presenten una guía de origen y circulación acreditativa de la procedencia de las especies de un establecimiento de cultivos marinos o de una zona libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Más artículos de Ley 6/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.