Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Continuarán con la posesión de sus derechos los titulares de concesiones y autorizaciones otorgadas legalmente sobre bienes de dominio público cuando éstos pierdan su carácter por incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. Se declarará la caducidad de las autorizaciones o concesiones que hayan cumplido el plazo, y de igual forma se procederá a medida que venzan los plazos establecidos.
3. En caso de estimarse necesaria la expropiación, podrá ser acordada por la Consejería de Economía y Hacienda.