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Ley Vigente

Artículo 41. Personal adscrito al Programa de Empleo Marítimo del Instituto Social de la Marina.

Artículo 41 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se crea dentro del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social la especialidad Laboral Marítima.

El personal laboral fijo con categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo que presta servicios en el Instituto Social de la Marina podrá integrarse en dicha especialidad, siempre y cuando posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados en su condición de laboral en el puesto de trabajo y las pruebas superadas para acceder al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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