Artículo 41. Control e inspección.
Artículo 41 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. La Administración Sanitaria, en el marco de la legislación básica vigente, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, prestará especial atención al control e inspección de estupefacientes y psicótropos, y de los medicamentos que los contengan, en las fases de producción, distribución y dispensación, así como al control e inspección de los laboratorios, centros o establecimientos que los produzcan, elaboren o importen, de los almacenes mayoristas y de las oficinas de farmacia.
2. Con objeto de evitar el consumo para fines no terapéuticos de los medicamentos que contengan estupefacientes o psicótropos, aquéllos se prescribirán mediante receta en los términos previstos en la normativa básica correspondiente.
3. El Gobierno de La Rioja regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.