Artículo 41. Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
Artículo 41 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. La pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia expresa de la entidad local.
b) La finalización del plazo determinado por parte de la entidad local en el acuerdo, resolución o manifestación de interés en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
c) La constatación del incumplimiento por parte de la entidad local de alguno de los compromisos previstos en el artículo 38 de esta ley.
2. La declaración de la pérdida de adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo.
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