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Ley Vigente

Artículo 41. Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.

Artículo 41 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. La pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia expresa de la entidad local.

b) La finalización del plazo determinado por parte de la entidad local en el acuerdo, resolución o manifestación de interés en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.

c) La constatación del incumplimiento por parte de la entidad local de alguno de los compromisos previstos en el artículo 38 de esta ley.

2. La declaración de la pérdida de adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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