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Ley Vigente

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

Artículo 41 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios digitales por la Administración regional en el marco de un procedimiento administrativo, en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada pública.

2. La Administración regional fomentará el uso de las actuaciones y trámites administrativos automatizados, así como las comprobaciones y verificaciones automatizadas, en aquellos casos en los que sea posible por la naturaleza del procedimiento, conforme a la normativa vigente. Las acciones de automatización deberán incorporarse en la fase de diseño de los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional.

3. Podrán realizarse actuaciones automatizadas proactivas, basadas en la información o datos obrantes en el procedimiento del que traigan causa, con el objeto de generar comunicaciones y avisos a la persona interesada, conforme a la legislación en materia de protección de datos.

4. En la utilización de una actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

5. El Catálogo de Procedimientos Administrativos deberá indicar aquellos procedimientos en los que se haga uso de actuaciones automatizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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