Artículo 41. Creación, modificación y supresión.
Artículo 41 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta.
2. El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.