Artículo 41. Presencia en internet del sector público autonómico.
Artículo 41 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. La presencia en internet de las entidades del sector público autonómico está compuesta por el conjunto de portales de internet y aplicaciones móviles, con sus correspondientes contenidos y servicios, y redes sociales cuya titularidad, gestión y administración corresponde a los órganos del sector público autonómico.
2. El punto de acceso general electrónico de todos los servicios y trámites de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley será el portal de internet www.juntaex.es o cualquier otro que se acuerde por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La sede electrónica, las subsedes, las oficinas virtuales y el resto de los portales de internet de las entidades del sector público autonómico estarán asociados al mismo bajo el subdominio juntaex.es y serán accesibles desde aquel manteniendo una imagen institucional homogénea y las condiciones de usabilidad, lenguaje claro, accesibilidad, interoperabilidad y seguridad que se establezcan.
3. Los portales de internet, aplicaciones móviles y redes sociales no institucionales de carácter sectorial se organizarán por ámbitos temáticos que trasciendan de las competencias de un órgano o entidad instrumental y contendrán contenidos o funcionalidades no susceptibles de incorporarse al punto de acceso general electrónico.
4. La creación de nuevos espacios digitales o vías de relación electrónica con la ciudadanía seguirá el principio de punto único de acceso, simplificación de la experiencia de las personas e integración con los existentes, con la finalidad de mantener un modelo coherente y sencillo de presencia en internet del sector público autonómico orientado a las personas usuarias.
5. Los portales de internet, las aplicaciones móviles y los perfiles de las redes sociales se inscribirán en el inventario de activos de información. No podrán afectarse créditos presupuestarios o medios personales a la gestión, desarrollo, evolución y mejora continua de aquellos en tanto no se acredite esta circunstancia por el órgano encargado de su gestión o administración.