El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

Artículo 41 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-10.

Texto consolidado

1. En el año 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90264.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.