Artículo 41. Ámbito de aplicación.
Artículo 41 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los edificios de viviendas de titularidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. A los efectos de esta ley, los edificios a los que se refiere el punto anterior se clasificarán en:
• Tipo R1: edificios de viviendas existentes.
• Tipo R2: nuevos edificios de viviendas.