Artículo 41. Protocolo de atención policial a la identidad de género.
Artículo 41 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y velarán por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas trans, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como psicológicas, incluidas las realizadas por medios virtuales.
En cualquier caso, se prestará especial atención a aquellas faltas o delitos de odio cometidos por motivo de identidad o expresión de género o por condición de intersexualidad, así como por la apariencia física que puede denotar mayor probabilidad de sufrir agresiones de este tipo.