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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresión ordenada del conjunto de puestos de los Cuerpos de la Policía del País Vasco reservados a los funcionarios de sus distintas escalas y categorías. Cada cuerpo de la Policía del País Vasco dispondrá de su relación de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán indicar, al menos, los siguientes extremos:

a) Su denominación.

b) Sistema de provisión.

c) Escala o categoría a la que se reserve su desempeño.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que deberá figurar necesariamente el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.

e) Nivel de complemento de destino y, en su caso, complemento específico.

f) Período de mínima permanencia a que se encuentre sujeto, siempre que éste se fundamente, atendiendo a razones de economía y eficacia, en las especiales características de formación o capacitación que requiera su desempeño.

g) Período de máxima permanencia a que se encuentre sujeto, motivado por las especiales características de las funciones a desarrollar y siempre que razones de capacidad física o equilibrio psíquico así lo aconsejen.

3. Asimismo, las relaciones de puestos determinarán, de entre los comprendidos en las mismas, aquellos que sean susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad.

4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

5. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá, en cuanto se refiere a la Administración local, sin perjuicio de las normas que, en relación a la confección de las relaciones de puestos de trabajo, pueden dictarse en aplicación de lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.

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