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Ley Vigente

Artículo 41. Limitación temporal a la acumulación de ejecuciones y no alteración de la prelación de créditos.

Artículo 41 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. La acumulación de ejecuciones sólo podrá instarse o acordarse mientras no quede cumplida la obligación que se ejecute o hasta que, en su caso, se declare la insolvencia del ejecutado.

2. La acumulación no altera las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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