Artículo 41. Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 41 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears es el órgano superior de dirección y coordinación de las emergencias y la protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La protección civil incumbe solidariamente a todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, las cuales deben tener en cuenta las necesidades de protección civil en su ámbito de actuación.
2. Son funciones del Gobierno de las Illes Balears:
a) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL) y los planes especiales de ámbito autonómico.
b) Aprobar las disposiciones generales que se elaboren en materia de emergencias y de protección civil en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y de autoprotección.
d) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.