Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2014-12328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 61.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..