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Ley Derogada

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844

Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

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