El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Financiación del plan.

Artículo 41 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal efecto se precisen.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.