Artículo 41. Los servicios de apoyo al deportista.
Artículo 41 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Los servicios de apoyo al deportista son un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que la administración deportiva pone a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo.
2. Los deportistas de élite, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tendrán preferencia en el uso de estos servicios.