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Ley Vigente

Artículo 41. El Plan Local de Salud.

Artículo 41 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. · BOE-A-2012-879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

1. El Plan Local de Salud es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración, aprobación, implementación y ejecución de este plan corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El Plan Local de Salud abordará los siguientes contenidos mínimos:

a) El hogar y la familia como centro de la intervención.

b) Seguridad y gestión del riesgo: vial, laboral, alimentaria, medioambiental y ciudadana.

c) Reducción de las desigualdades en salud: socioeconómica, cultural, de género, que afecten a grupos específicos o a personas en situación o en riesgo de exclusión.

d) Estilos de vida saludable: actividad física, alimentación equilibrada y lucha contra el tabaquismo.

e) Entornos saludables y estrategias sostenibles: escuelas, lugares de encuentro, ocio y paseo.

f) Elementos de protección en relación con las garantías en salud alimentaria y salud medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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