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Ley Derogada

Artículo 41. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.

Artículo 41 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118

Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de éste en el plazo indicado en el artículo 40.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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