Artículo 41. Suspensión de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 41 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. La suspensión de la renta de garantía de ingresos deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestación o a una parte de esta en los casos a que se refieren los artículos siguientes.
2. La resolución de suspensión determinará el hecho causante, su duración y la fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.