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Ley Vigente

Artículo 41. Atención sanitaria a las personas trans e intersexuales en el ámbito sexual y reproductivo.

Artículo 41 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de salud, de forma coordinada con el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe:

a) Impulsar programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de la salud sexual y reproductiva de las personas trans y las personas intersexuales.

b) Garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas trans y con capacidad gestante y a sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación, así como a un seguimiento del embarazo, parto y posparto que respete los principios y derechos recogidos en esta ley.

c) Monitorear la disponibilidad de los medicamentos más utilizados en tratamientos farmacológicos para personas trans y, en caso de desabastecimiento de dichos medicamentos, llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar su impacto.

d) Garantizar la posibilidad de preservación de la fertilidad de las personas trans cuando sea necesario, de acuerdo con el protocolo vigente de medicina reproductiva del departamento competente en materia de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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