Artículo 41. Declaración de fondos de interés nacional.
Artículo 41 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.– Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.