El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo estará compuesto por Consejeros electivos y natos.

2. Los Consejeros electivos serán designados:

a) Tres, por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los Diputados que las integran.

b) Dos, por el Consejo de Gobierno.

3. Son miembros natos del Consejo Consultivo los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

4. Los miembros electivos del Consejo Consultivo deberán ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

5. Los miembros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo, sin que exista plazo para su incorporación, la cual se producirá previa solicitud escrita del titular del derecho.

6. Los miembros natos que durante el mandato en el Consejo Consultivo pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, tendrán derecho a reincorporarse cuando desaparezca la causa de incompatibilidad, por el tiempo que restara hasta la terminación del periodo reconocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

Más artículos de Ley 11/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.