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Ley Vigente

Artículo 41. Las funciones de inspección.

Artículo 41 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.

b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de normativa de tiempo libre educativo.

c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos administrativos competentes.

f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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