Artículo 41. Funciones.
Artículo 41 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Las funciones de representación, que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los estatutos, así como para los litigiosos.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente ley, en los estatutos de la Caja de Ahorros y en los acuerdos de la Asamblea General, debiendo establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Será de aplicación a los vocales de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros los deberes de los administradores sociales establecidos en los artículos 225 a 232 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. El Consejo de Administración decidirá sobre la representación en las empresas o entidades participadas o dependientes de la Caja.